Artículo 1
Los créditos que el Poder Ejecutivo puede introducir al Presupuesto de gastos, en receso de las Cámaras, toman el nombre general de administrativos, y en especial, se dividen en dos clases: extraordinarios y suplementales.
Los extraordinarios son los que se abren a los respectivos Ministerios, con el fin de atender, a causa de circunstancias imprevistas y urgentes, a los gastos que demande la creación de un servicio no previsto en el Presupuesto, o la extensión de alguno de los inscritos en él.
Los suplementales son los que se abren a los respectivos Ministerios para proveer a la insuficiencia de la dotación votada en el Presupuesto para un servicio determinado.