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Ley 35 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Gobierno promoverá la reunion de un Congreso Internacional formado de Plenipotenciarios de las Repúblicas latino-americanas, con el objeto de definir la condición de los extranjeros y los otros principios de Derecho Público americano que el mismo Congreso halle conveniente fijar.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° El Poder Ejecutivo queda ampliamente autorizado para pactar todo lo relativo a las formalidades y condiciones de la reunion de dicho Congreso. Igualmente queda autorizado para nombrar los Plenipotenciarios de Colombia y para acreditar cerca de los Gobiernos Latino-americanos las Legaciones que considere necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Los gastos que ocasione se consideran incluidos en el Presupuesto de 1899 a 1900.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores