Artículo 328
Art. 1º A los individuos que se extraigan fraudulentamente la sal de las Salinas nacionales ó de los almacenes ó depósitos del Gobierno, y á los que comercien con ese artículo mal adquirido, además de decomisárseles lo defraudado, se les impondrá una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sal que se les aprehenda, y si ésta no pudiere ser aprehendida, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 328 del Código Fiscal.