Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 1207 De 2008

Artículo 1

Convención Internacional Contra El Dopaje En El Deporte"

1 inciso

Apruébase la " Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005.

Artículo 2

Convención Internacional Contra El Dopaje En El Deporte"

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la " Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte" , aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Cultura
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores