Los diferentes rubros de gastos de funcionamiento, deuda pública e inversión, se definen de la siguiente manera:
Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerarios, técnicos y jornal, bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual, los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecta, con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1979.
1Sueldos del personal de nómina. Comprende el cargo de las asignaciones legalmente establecida para retribuir a los funcionarios o empleados públicos debidamente posesionados que figuen en la nómina, de la prima de antigüedad.
Las partidas para sueldos se justifican con la nómina y sus asignaciones respaldadas por la respectiva norma legal.
2Gastos de representación. Comprende el pago de reconocimiento hecho por la ley como contraprestación de los gastos que ocasiona el desempeño, en propiedad o interinamente, de un cargo de especial categoría.
3Sueldos de personal supernumerario. Comprende la remuneración del personal accidental que la ley autorice nombrar según las necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio no figura en nómina. Su vinculación, remuneración y término de prestación de servicios se hará de acurdo a lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1042 de 1978.
El pago de estos servicios se hará mediante cuentas de cobro o nominas en las cuales se harán constar, de manera expresa, el número y la fecha de la resolución de nombramiento y demás circunstancias requisitos y firmas necesarios para legalizar la erogación.
4Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de idoneidad reconocida en la ramas de la ciencia, el ate, o la técnica y cuyas labores por ser extraordinaria especialidad no pueden ser desarrolladas por empleados de nómina.
5Honorarios, comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para retribuir los servicios personales de consejerías, asesores, miembros de justas, profesionales y tribunales de arbitramiento siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales, este rubro incluye el pago de profesorado por horas.
6Jornales. Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades de cada establecimiento público. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien lo haga se hará responsable de tales desembolsos ante la Contraloría General de la Republica.
7Horas extras y días feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del personal, es decir el que se realiza fuera de la jornada ordinaria en días dominicales o feriados.
8Prima de navidad. Comprende el pago de esta prestación reconocida por la ley a favor de los trabajadores y empleados oficiales como retribución especial por los servicios personales prestado durante cada año o fracción de él.
El pago de la prima de navidad se hará en el mes de diciembre.
Quedan excluidos del derecho a la prima de navidad los empleado públicos y trabajadores oficiales que presente su servicios en establecimientos que por virtud e pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo, tengan derecho a primas anuales de cuantía igual o superior cualquiera sea su denominación. Si el valor de la prima menciona es inferior a la prima de navidad, la respectiva entidad empleadora pagar al empleado oficial en la primera quincena de diciembre la diferencia que resulte entre la cuantía anual de aquella prima y esta.
9prima técnica. Es el pago especial destinado a atraer o mantener personal altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica en la forma prevista por la ley. La asignación de la misma se hará mediante acuerdo de la junta o consejo directivo de la entidad, previo concept favorable del Consejo Superior del servicio Civil y la posterior aprobación del Gobierno.
10Prima de vacaciones. Es una prestación social equivalente a 15 días de sueldo por cada año de servicio, para los empleados de la respectiva entidad, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975.
11Prima de Servicio. Comprende la remuneración por cada año de servicio a que tengan derecho los empleados públicos de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
12Bonificación por servicios prestados. Es la remuneración a que tiene derecho el empleado público por cada año continuo de trabajo, equivalente al 25% del sueldo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
13Otras primas. Comprende el pago de primas legalmente autorizadas no descritas anteriormente.
14Subsidio familiar. Es una prestación social pagadera en dinero, en especie o en servicios, sobre la base cuantitativa de la compensación de la familia del empleado o trabajador, de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes.
15Indemnización por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeudan al personal cesante o a que tengan derecho los empelado que no pueda disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la administración, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 3135 de 1968. Estos pagos se harán mediante resoluciones debidamente legalizadas.
16Auxilio de Transporte. Comprende el pago a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Se entiende por gastos generales lo causados por la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de los Establecimientos Públicos Nacionales que no constituyan un programa de inversión. Las partidas que se incluyan en los siguientes rubros solo podrán cubrir los gastos ocasionados dentro de la vigencia fiscal de 1979.
1Mantenimiento y aseguros. Se clasifican bajo este rubro los gastos referentes a los siguientes conceptos:
aConservación, reparación y repuesto de los equipos de oficina, mecánicos y automotor al servicio de la entidad.
bReparaciones menores y adaptación de los locales al servicio de los diferentes organismos públicos.
cConservación, reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas.
dAseguros de muebles e inmuebles.
eServicios de Vigilancia.
fSeguro de vida de los empleados.
2compra de equipos. Se clasifican en este rubro los gastos por concepto de compra de equipos que pasen a ser relacionados dentro del inventario como elementos duraderos e identificables, y ellos son:
aEquipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios.
cEquipos y máquinas para comedor, cocina, despensa y sus accesorios;
dEquipos y máquinas para laboratorio, profesiones científicas y de enseñanza y sus accesorios.
eEquipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X, sanidad y sus accesorios;
fEquipos de transporte (vehículos);
gEquipos y máquinas para talleres, herramientas y de más accesorios;
hEquipos y máquinas para comunicación, detección, radio, televisión, señales, sonido, radar, fotografía, proyección y accesorios.
iEquipos varios: armamento, materiales de guerra, elementos de museo y culto; equipos musicales: deporte y gimnasia y semovientes.
3Viáticos y gasto de viaje. Comprende los gastos autorizados legalmente para viáticos y gastos de viaje del personal en comisión oficial transitoria fuera de su lugar de residencia en razón del desempeño de su cargo.
4Servicios de comunicación. Comprende los gastos ocasionados por la movilización de bienes y empleados de la entidad, estos son:
aPortes aéreos y terrestres;
cAseguros y transporte de elementos (muebles y enseres, máquina y equipo).
eCosto de transporte urbano para mensajeros;
fFletes y alquiler de apartados aéreo y nacional;
gTransporte colectivo de empleados dentro de su residencia.
hAuxilios para mantenimiento de bicicletas y demás vehículos que los empleados pongan al servicio de la entidad. Se podrá afectar este rubro con los gastos que ocasione.
5Servicios públicos. En este rubro se agrupan el gasto correspondiente a los siguientes servicios: alumbrado y energía eléctrica, acueductos, servicio telefónico, alcantarillados y aseo, desinfección, traslado, gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios.
6Materiales y suministros. Comprende todos aquellos gastos destinados a la adquisición e elementos de consumo.
aÚtiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste:
bConfección de registro de marcas, títulos de patentes y de invención y placas.
cBlusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros.
dCombustibles, lubricantes, grasas, servicio de garaje sin contrato;
eMaterial de enseñanza para uso de alumnos y profesores de los colegios y escuelas del sector educativo y de las campañas educativas;
fCompra de película virgen y material fotográfico;
gGastos funerarios y de culto.
hElementos de corta duración para deportes y gimnasia;
Las entidades legalmente autorizadas podrán afectar este rubro con: compras de drogas, elementos de curación, prevención de enfermedades, gasto de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública y elementos para campañas agrícolas.
7Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de biblioteca, estudio y consulta; suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras; avisos y publicaciones oficiales de la entidad legalmente autorizada según las normas del Decreto número 1982 de 1972, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios.
8Arrendamientos. Pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de propiedad oficial o particular ocupados por la entidad; de máquinas y equipos especializados y semovientes; alquiler y pago de garajes de vehículos para el transporte de los empleados.
9Sostenimiento de semovientes. Comprende el pago por alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje de ganado mantenimiento y conservación de criaderos.
10Impuestos, tasas y multas. La entidad respectiva incluye en este rubro las erogaciones por concepto de pago de impuestos e interés; estampillas de timbre nacional; gastos notariales y de registro. Se exceptúan las tasas obligatorias por servicio de auditoría fiscal ejercida por la Contraloría General de La República y las contribuciones obligatorias a las Superintendencia y entidades de Control.
11Primas de pólizas de manejo. Comprende el pago o reembolso de primas por pólizas de aseguros para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la ley lo autorice.
12Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos oficiales no incluidos específicamente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal con el carácter de imprevistos, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la entidad. Las partidas por este concepto no podrán exceder un dos por mil del monto de los servicios personales y gastos generales. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogación que corresponda a algunos de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida o la apropiación sea insuficiente, en cuya caso deberá solicitarse el crédito o traslado correspondiente. También podrán pagarse por este rubro gastos de vigencia expirada, indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley.
Se entiende por gastos de trasferencias las erogaciones que haga el Establecimiento Público de parte de sus fondos a otras entidades oficiales o particulares sin recibir una contraprestación directa o inmediata en servicios personales o en bienes de servicios, con carácter de ayuda financiera o con destinación específica, para gastos que deben ejecutar esas entidades. Estos gastos reclasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiación para amparar los giros que la afecta a fin de cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1979 y anteriores:
1Previsión Social. Comprende los pagos obligatorios que la institución hace directa o indirectamente a sus empleados beneficiarios.
aPensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a exfuncionarios de los establecimientos públicos. Incluye las pensiones de invalidez, vejez y muerte.
bCesantías. Comprende el pago de las cesantías que deben desembolsar las entidades directamente a las persona beneficiarias o por intermedio de otras entidades.
cServicios médicos. Comprende las erogaciones de los Establecimientos públicos necesarias para la prestación directa de los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos a los afiliados.
2Aportes. Son las obligaciones legales de cas Establecimiento Descentralizado Nacional con otras instituciones públicas o privadas, que considere en la cesión del fondo para la prestación de un determinado servicio o cuotas a organismos naciones o internacionales.
Se entiende por el Servicio de la Deuda Pública los gastos ocasionados por amortización, interés, comisiones y gastos tanto de la deuda interna como externa legalmente autorizada, que deben cubrirse durante la vigencia de 1979.
1Deuda Interna. Comprende los gastos referentes a la amortización del capital y a los intereses y comisiones que se causen durante la vigencia del presupuesto, con base en los contratos perfeccionados.
2Deuda Externa. Comprende los gastos referentes a la amortización del capital y a los intereses y comisiones que se causen durante la vigencia del presupuesto, con base en los contratos perfeccionados.
Los gastos de inversión pública se definen como el valor de los bienes y servicios adquiridos por el Estado, los cuales permiten incrementar el activo físico, social y económico del país a ejecutarse durante la vigencia fiscal. La inversión pública se divide en inversión directa e indirecta.
1Inversión directa. Es la que lleva a cabo el Establecimiento Público mediante la ejecución por responsabilidad directa de las obras o adquisición de bienes y servicios que constituyen gasto de inversión pública.
2Inversión indirecta. Está constituida por los contratos a los aporte de capital y ayuda financiera que delega el Establecimiento Público a otra institución pública o privada para ser invertidos en obras, bienes o servicios públicos y adquisiciones de carácter social o económico.
Del control administrativo.