Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1947

Artículo 1

3 incisos

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de diez y ocho millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 18.189.394.22) moneda corriente, conforme al siguiente por menor:

Participantes e ingresos varios.

Rentas de destinación especial.

Artículo 2

13 incisos

Con base en los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

c apítulo 33.

c apítulo 33.

MINISTERIO DE GUERRA

c apítulo 41.

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

c apítulo 59.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

c apítulo 106.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

c apítulo 110.

c apítulo 111.

Artículo 3

Seis meses después de promulgada esta Ley, llevarán estampillas de timbre nacional por valor de diez centavos ($ 0.10) por cada cien pesos ($100) o fracción de cien pesos ($100) de su valor, toda orden de pago o libranza girada por las oficinas públicas a favor de particulares, y toda cuenta que se presente a tales oficinas y que haya de pagarse por la Nación, los Departamentos o los Municipios.

Artículo 4

1 inciso

(Transitorio). Prorrógase hasta la media noche del día veinticinco (25) de diciembre del corriente año, el término fijado en el artículo 47 de la Ley 46 de 1931 para la sanción del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1° enero a 31 de diciembre de 1948.

Artículo 5

1 inciso

Delégase en el Departamento de Santander la construcción de las obras para ampliación y mejoras del aeródromo de Bucaramanga, las que se harán teniendo en cuenta los planos y especificaciones técnicas del Departamento de Aeronáutica civil del Ministerio de Guerra. En consecuencia, la partida incluida en el Capítulo 39, artículo 425 del Presupuesto de la actual vigencia fiscal y las que en lo sucesivo se incluyan en los Presupuestos de la Nación serán giradas a la Gobernación de dicho departamento, con este exclusivo fin, y deberá comprobar la inversión.

Artículo 6

1 inciso

De conformidad con el concepto expresado por el Ministerio de Educación Nacional, el establecimiento normalista de que trata el artículo 23 de la Ley 11 de 1947 , no será "Rural", sino "Regular". En los anteriores términos queda modificada la citada disposición.

Artículo 7

1 inciso

Con imputación al artículo 3° del Presupuesto vigente, reconócese al Portero-Cartero de la Comisión IV Constitucional de la honorable Cámara de Representantes la asignación mensual correspondiente al tiempo comprendido entre el 20 de julio y el 22 de octubre del corriente año, durante el cual prestó sus servicios a la Comisión.

Artículo 8

1 inciso

La partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 2318 del Presupuesto de la actual vigencia, se girará a la Gobernación del Departamento de Santander, con el objeto de que éste, por conducto de la Secretaría de Agricultura, verifique los pagos correspondientes a los damnificados del Corregimiento de "Llano de las Palmas", del Municipio de Rionegro. La Secretaría Agricultura de Santander al verificar los pagos tendrá en cuenta el avalúo de las pérdidas sufridas, hecho oficialmente por la Caja Agraria, así como las demás actas que se hubieren levantado de conformidad con lo establecido en la Ley 52 de 1945 , reglamentaria de la materia.

Artículo 9

1 inciso

La apropiación incluida en el Capítulo 109, artículo 2450 del Presupuesto de la actual vigencia, será giradas el Tesorero Municipal de Gramalote, con destino a la misma obra.

Artículo 10

1 inciso

La apropiación incluida en el Capítulo 48, artículo 649 del Presupuesto de la actual vigencia, con destino al Puesto de Socorro de Landazuri, se destinará la suma de cinco mil pesos ($5.000) a la construcción del Presupuesto de Socorro de "Alto Jordán", en la misma región del Carare.

Artículo 11

1 inciso

La apropiación incluida en el Capítulo 103, artículo 2166 del Presupuesto de la actual vigencia, para la construcción del Colegio Universitario de Málaga, se girará al Tesorero de icho Municipio, entidad que adelanta la obra.

Artículo 12

1 inciso

Autorízase al Municipio de Piedecuesta para invertir los fondos recibidos para la planta eléctrica, en virtud de la Ley 66 de 1937 , en las obras de ampliación y mejoras del Palacio Municipal y para pagar la cuota que le corresponde en la Colonia Escolar de Vacaciones.

Artículo 13

33 incisos

Hácense los siguientes concracréditos en el Presupuesto de la actual vigencia:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracrédito.

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Crédito.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Crédito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracrédito.

Crédito.

MINISTERIO DE HIGIENE

Contracrédito.

Crédito.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Contracrédito.

MINISTERIO DE HIGIENE

Contracrédito.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracrédito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracrédito.

MINISTERIO DE HIGINE

Crédito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Crédito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracrédito.

Crédito.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contracrédito.

Crédito.

Contracrédito.

Crédito.

Artículo 14

1 inciso

La partida incluida en el Capítulo 109, artículo 2479 del Presupuesto vigente, para entregar al Fondo de Fomento Municipal como aporte del Municipio de San Andrés, Santander, será para las obras de acueducto, alcantarillado y hospitales, en vez de las obras de plaza de mercado y matadero.

Artículo 15

1 inciso

Los Inspectores de Bosques Nacionales dependientes del Ministerio de Economía Nacional, deberán ser Agrónomos graduados.

Artículo 16

1 inciso

Siempre que el Departamento de Caldas ceda a la Nación los terrenos apropiados y todas las demás dependencias de que actualmente dispone la Escuela Normal Rural de Varones, de Manizales, la Nación se hará cargo del sostenimiento total de dicho establecimiento, de conformidad con las partidas que se incluyan en de los Presupuestos de la Nación para este fin.

Artículo 17

1 inciso

Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para delegar en la Jefatura de Zona de los Edificios Nacionales de Pasto, la construcción de los edificios que para oficinas públicas se adelantarán en los Municipio de La Florida, Buesaco, El Tambo y Tangua, los que llevarán a cabo de acuerdo con los planos y especificaciones que elabore la misma oficina, sin necesidad de otro requisito. En consecuencia las partidas que figuran en el artículo 2470, Capítulo 109 del Presupuesto, se girarán directamente a la Jefatura de Zoná.

Artículo 18

1 inciso

Autorizase a la Nación para que delegue en de los Municipio de San Pablo y San Lorenzo, del Departamento de Nariño, la construcción de edificios con destino a oficinas nacionales, los que se adelantarán de acuerdo con los planos y especificaciones que señale la Jefatura de Zona de los Edificios Nacionales de Pasto. Por consiguiente, las sumas destinadas para este objeto y que figuran en los artículos 2471 y 2472 del Presupuesto vigente, se girarán a los Tesoreros Municipales de dichos Municipios en cuanto tengan aprobadas sus respectivas fianzas.

Artículo 19

1 inciso

Si el Departamento de Santander del Norte cede a la Nación los terrenos apropiados y todas las dependencias de que actualmente dispone la Escuela Normal Rural de Señoritas, de Ocaña, la Nación se hará cargo del sostenimiento total de dicho establecimiento, de conformidad con las partidas que se incluyan en los Presupuestos de la Nación para este fin.

Artículo 20

1 inciso

La apropiación hecha en el Capítulo 32, artículo 335-A, será entregada al Tesorero Municipal de Riohacha, con destino a la reconstrucción, mejoras y ensanche del acuerdo de dicha ciudad. El funcionario aludido rendirá cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 21

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Municipio de Honda para destinar e invertir el producto de la venta de sus ejidos, autorizada por la Ley 76 de 1945 , en la cancelación de su deuda pendiente con el Banco Central Hipotecario o con cualquiera otra entidad de crédito a la cual tenga pignoradas las empresas municipales de acuerdo y plaza de mercado.

Parágrafo

Cancelados los créditos que graven las referidas empresas, lo que sobre de dicha venta podrá destinarlo libremente el Municipio a obras de fomento municipal, a la educación pública y a la asistencia social.

Artículo 22

1 inciso

La Mesa Directiva, tanto del Senado como de la Cámara, lo mismo que las directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes, procederán a dictar los reglamentos que determinen el trabajo de cada uno de sus empleados, de acuerdo a las leyes vigentes sobre organización del Congreso, y asegurando que las horas extras tengan compensación en descanso reconocido durante el tiempo de receso.

Artículo 23

1 inciso

Autorizase al Municipio de La Palma para invertir el auxilio nacional de treinta mil pesos ($ 30.000) de que trata el artículo 5°, parágrafo 2° de la Ley 51 de 1944 , en la adquisición de una planta eléctrica, y el saldo en compra de los terrenos adyacentes a la plazuela del Rhin, de esa población, para la construcción de una plaza de mercado. Queda derogado el artículo 13 de la Ley 11 de 1947 .

Artículo 24

1 inciso

Autorizase al Gobierno para permutar con las Cooperativas de Habitaciones de Manizales, la zona de terreno ocupada por la carretera de Occidente, Manizales, Anserma…, comprendida entre las carreras dé clima a catorce, por las zonas que posee la Cooperativa, destinada a las calles públicas número 19, 20 y 21 de dicha ciudad, y las citadas carreteras.

Artículo 25

1 inciso

La apropiación hecha en el Capítulo 99, artículo 2014, será girada y pagada al Tesoro Municipal de Cáqueza, con destino a la pavimentación de la misma carretera, en el sector urbano y contiguo de dicho Municipio. El Tesorero rendirá las cuentas de la inversión a la Contraloría General de la República.

Artículo 26

1 inciso

Autorizase al Ministerio de Correos y Telégrafos para invertir directamente las partidas incorporadas en el Presupuesto de esta vigencia y las que se incorporen en la de 1948, con destino a la construcción de líneas telegráficas y telefónicas y compra de materiales para las mismas, rindiendo de ellos cuenta como corresponde.

Artículo 27

5 incisos

Hácense los siguiente contracréditos en el Presupuesto de la cursante vigencia fiscal:

MINISTERIO DE HIGIENE

Contracrédito.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Contracrédito.

Artículo 28

1 inciso

Las sumas que se destinan en el Presupuesto vigente y que pueden destinarse sino exclusivamente para este efecto, sin darle a la obra ampliación de ninguna clase.

Artículo 29

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, con cargo a la pavimentación de la carretera Ibagué-Girardot, hará la pavimentación del sector de dicha carretera que conduce al aeródromo de "Perales".

Artículo 30

1 inciso

Con base en la apropiación del artículo 2327 del Presupuesto vigente, y usando también para ello el sobrante de ocho mil pesos ($ 8.000) que se encuentra en la Administración General de Hacienda del Valle, procedente del giro hecho por la Nación para auxiliar a los damnificados por los incendios de Palmira, la Nación auxiliará a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra (Valle), teniendo en cuenta los requisitos que exige la Ley 52 de 1945 y las documentaciones presentaciones por los interesados. Para los fines de este mandato, serán girados al Administrador General de Hacienda del Valle, los veinte mil pesos ($20.000) apropiados en el artículo 2327 citado, para que el total del auxilio a los damnificados sea pagado de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno acuerde.

Artículo 31

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas