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Ley 33 De 1898

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá a la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad de $ 100,000 para el arreglo definitivo de una reclamación diplomática.

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro