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Ley 33 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Con el objeto de determinar eficazmente la renta y el patrimonio gravable de los contribnuyentes, (sic) el Gobierno Nacional, por intermedio de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, procederá a formar un Censo de Contribuyentes, que incluirá a los causantes del impuesto sobre la renta y complementarios, sea que declaren o nó sus ganancias y bienes patrimoniales.

Artículo 2

1 inciso

Para los efectos del artículo anterior, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, y las autoridades nacionales, departamentales y municipales, estarán obligadas a rendir al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales cuantos datos sean necesarios para la labor que le está encomendada. El Jefe de Rentas obtendrá y reunirá una completa información económica y comercial sobre los contribuyentes reales o presuntos, para cuyo fin empleará los sistemas mecánicos más aconsejables y dispondrá del personal que se requiera para el logro de estos fines.

Artículo 3

2 incisos

A efecto de ejercer el debido control y vigilancia sobre los causantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las oficinas recaudadoras, asegurando una correcta administración de los impuestos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará uso de la facultad conferida en el artículo 10 de la Ley 78 de 1935 sobre empleo del personal técnico indispensable para asegurar el rendimiento del impuesto sobre la renta y sus adicionales.

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos al Presupuesto de 1948 y siguientes que sean necesarios para aumentar la apropiación del servicio de Hacienda Nacional, en el cual figurarán los sueldos y gastos de todo orden apropiados para el sostenimiento de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y sus dependencias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público