Artículo 1
Con el objeto de determinar eficazmente la renta y el patrimonio gravable de los contribnuyentes, (sic) el Gobierno Nacional, por intermedio de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, procederá a formar un Censo de Contribuyentes, que incluirá a los causantes del impuesto sobre la renta y complementarios, sea que declaren o nó sus ganancias y bienes patrimoniales.