Artículo 1
Adiciónese un numeral al artículo 57 de la Ley 5º de 1992 con el siguiente texto:
5
Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de lasmujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen.
Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para laprotección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.