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Ley 33 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno verificará el cambio de tales billetes por conducto del Banco de la República.

Artículo 2

Las utilidades de esta operación las invertirá el Gobierno en acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de poner a dicha entidad en condiciones de fomentar la creación de nuevas sociedades seccionales de crédito.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público