Artículo 1
1 inciso
El Gobierno verificará el cambio de tales billetes por conducto del Banco de la República.
Ley 33 De 1938
El Gobierno verificará el cambio de tales billetes por conducto del Banco de la República.
Las utilidades de esta operación las invertirá el Gobierno en acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de poner a dicha entidad en condiciones de fomentar la creación de nuevas sociedades seccionales de crédito.
Esta Ley regirá desde su sanción.