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Ley 32 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo par que, una vez declarada judicialmente la caducidad del contrato celebrado, mediante la aprobación del Gobierno, con el señor C. F. Z. Caracristi, según la escritura número 1,221 de 19 julio de 1894, obtenga de los herederos del finado señor D. Jorge Isaacs la renuncia por parte de estos, de los derechos que sobre la explotación de huella y fuentes de petróleo de la Costa Atlántica, les conceda el contrato de 19 de julio de 1886 y los que lo adicionan y reforman; caso de que el Gobierno adquiera la certidumbre de la existencia de tales derechos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considera incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda