Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo par que, una vez declarada judicialmente la caducidad del contrato celebrado, mediante la aprobación del Gobierno, con el señor C. F. Z. Caracristi, según la escritura número 1,221 de 19 julio de 1894, obtenga de los herederos del finado señor D. Jorge Isaacs la renuncia por parte de estos, de los derechos que sobre la explotación de huella y fuentes de petróleo de la Costa Atlántica, les conceda el contrato de 19 de julio de 1886 y los que lo adicionan y reforman; caso de que el Gobierno adquiera la certidumbre de la existencia de tales derechos.