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Ley 32 De 1945

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.000.00 anuales, de que pueda disponer el Gobierno una vez atendidos el servicio ordinario del empréstito en Bonos de la Defensa Económica Nacional y las obligaciones del Estado inherentes a dicho empréstito que no le hayan sido o no le sean relevadas por los tenedores de los mismos Bonos, podrán ser destinados al equilibrio del Presupuesto Nacional.

Parágrafo

Exceptúase de lo dispuesto en este artículo las sumas necesarias para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 18 de 1944 .

Artículo 2

1 inciso

Se exceptúan de esta disposición los mayores ingresos provenientes de las rentas que constituyen el Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con el Decreto legislativo 503 de 1940.

Artículo 3

1 inciso

000.000.00) el monto de la emisión de "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945" autorizada por el artículo 2º de la Ley 35 de 1944 con destino a saldar el déficit fiscal del presente año. En caso de que por aumento de las rentas o por el ejercicio del Presupuesto se produjere algún sobrante en la suma autorizada para cubrir dicho déficit, tal remanente o sobrante se destinará al equilibrio del Presupuesto de la próxima vigencia fiscal.

Artículo 4

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional