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Ley 31 De 1898

Artículo 390

5 incisos

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes

créditos adicionales

Instrucción Primaria- Personal

Gastos varios

Suman estos créditos ciento sesenta mil cincuenta pesos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública