Artículo 1
Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 87 y 266 de 1918 (Diario Oficial números 16296 y 16322), con las imputaciones que en seguida se indican: