Artículo 1
Requisitos Para Ejercer La Profesión
El artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Artículo 5º. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:
Acreditar cualquiera de las siguientes condiciones académicas:
Título de Bacteriólogo otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida.
Convalidación en el evento de títulos o certificados obtenidos en el extranjero de conformidad con la normatividad vigente. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios, la convalidación se acogerá a las estipulaciones pactadas en ellos.
Estar certificado mediante la inscripción en el Registro Unico Nacional.
Haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.
Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por el Colegio Nacional de Bacteriología CNB - Colombia.
Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007 .