Artículo 1
Apruébase el “Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997”, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).
Ley 1179 De 2007
Apruébase el “Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997”, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997”, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.