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Articulado completo

Ley 1139 De 2007

Artículo 1

Convenio De Seguridad Social Entre La República De Colombia Y La República De Chile

1 inciso

Apruébase el “ Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile ”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).

Artículo 2

Convenio De Seguridad Social Entre La República De Colombia Y La República De Chile

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile ”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de la Protección Social