Artículo 1
Requisitos
3 incisos
El artículo 27 del Decreto número 1421 de 1993 quedará así:
“Artículo 27. Requisitos . Para ser elegido Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad durante los dos años anteriores, o haber nacido en ella.
Los Concejales no tendrán suplentes. Las vacantes originadas en sus faltas absolutas serán llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista según el orden sucesivo y descendente de inscripción”.