Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Autorizase á la Junta de Emisión para emitir y poner á la orden de la Tesorería General hasta seis millones de pesos ($ 6,000,000) en billetes del Banco Nacional.
Ley 30 De 1898
Art. 1.° Autorizase á la Junta de Emisión para emitir y poner á la orden de la Tesorería General hasta seis millones de pesos ($ 6,000,000) en billetes del Banco Nacional.
Art. 2.° La Tesorería entregara á la Junta de Emisión la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) anuales, o una mayor, si así lo permitieren las circunstancias del Erario y la Junta incinerar las sumas que reciba de la Tesorería.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar esta Ley y para hacer los gastos que su ejecución demande.