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Ley 1126 De 2007

Artículo 1

1 inciso

Declárese monumento nacional y parte del patrimonio cultural de la Nación la Casa Museo Julio Flórez, ubicada en el Municipio de Usiacurí, departamento del Atlántico, la cual se ha destinado exclusivamente para actividades culturales relacionadas con la vida y obra del excelso poeta.

Artículo 2

1 inciso

La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional de la Casa Museo Julio Flórez, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en las Leyes 715 de 2001 y 397 de 1997 autorízase al Gobierno Nacional-Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Parágrafo

El costo total para los cometidos de la presente ley asciende a 2.000.000.000 millones de pesos y se financiarán con recursos del presupuesto nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

Artículo 4

1 inciso

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo

Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6

7 incisos

La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura