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Ley 29 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno de Cundinamarca para que, por el termino de seis años, puede disponer lo conveniente a fin de seguir cobrando el derecho de peajes sobre ciertos artículos y vehículos, de acuerdo en un todo con las prescripciones de la Ley 32 de 1983 .

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley empezara a regir desde la fecha de su sanción; y la Asamblea Departamental, o la Gobernación en su receso, dictara las medidas del caso para su cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno