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Ley 28 De 1898

Artículo 1

2 incisos

Apruébase el censo levantado en el Departamento de Santander en el a\o de 1896, en ejecución de la Ordenanza número 14, expedida por la Asamblea Departamental de aquel a\o, y el cual fue aprobado por la Gobernación de dicho Departamento, con fecha 31 de Diciembre de 1896.

En consecuencia, este censo regirá en el Departamento de Santander, para todos los efectos legales, desde la sanción de la presente Ley.

Artículo 2

2 incisos

Los Departamentos procederán a levantar el respectivo censo de población Departamental, de acuerdo con las prescripciones en lo conducente, del artículo 2.° de la Ley 82 de 1888 .

Los censos de los Departamentos deberán quedar terminados y aprobados en Consejo de Ministerios antes del 1.° de Diciembre de 1899, y regirán en los respectivos Departamentos, para todos los efectos legales, desde el 1.° de Enero de 1900.

Artículo 3

1 inciso

Quedan en estos términos adicionados la Ley 82 de 1888 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno