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Ley 27 De 1916

Artículo 1

7 incisos

Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, los créditos adicionales que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 42. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en once meses, así:

Dada en Bogotá, a siete de octubre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado, Francisco José URRUTIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis V. GONZALEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 10 de 1916.

Artículo 42

4 incisos

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916, los créditos adicionales que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 42 . Sueldos de los empleados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en once meses, así:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro