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Ley 26 De 1898

Artículo 1

1 inciso

La Republica de Colombia, al terminar el siglo en que comenzó su vida de Nación libre y soberana, cumple el deber de reconocer de una manera explícita la divina autoridad social de Jesucristo y de agradecerle los beneficios que de Él ha recibido, y así lo hace por medio de la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

En testimonio de ese reconocimiento, como símbolo de la gratitud nacional y para perpetuar la memoria de este acto del Congreso, con el cual se expresa el sentimiento más firme y profundo de los pueblo de Colombia, se erigirá un monumento que, previo acuerdo con la autoridad eclesiástica, será colocado en la Catedral de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

Una copia de esta Ley será presentada al Excelentísimo Señor Delegado Apostólico en Bogotá y otra enviada a la Santidad de León XIII por conducto de la Republica ante el Vaticano, en señal de adhesión de los colombianos al Vicario de Jesucristo.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Noviembre

1 inciso

Declarase incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia la cantidad necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.° de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno