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Ley 26 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Los Departamentos y Municipios no podrán establecer con ningún nombre gravámenes sobre los artículos de cualquier género que transiten por su territorio, procedentes de otro Departamento ó encaminados á él, y que, por condiciones topográficas especiales necesitan atravesar el territorio de un Departamento distinto.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º El Gobierno Nacional suspenderá el cobro que ilegalmente se esté haciendo en cualquier punto de la República de impuestos de la clase señalada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º Los miembros de las Asambleas ó funcionarios públicos que establecieren impuestos contra las disposiciones de esta Ley, y los empleados que los recaudaren serán castigados conforme á las disposiciones del Capítulo 3º, Título 10, Libro 2º del Código Penal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda