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Ley 25 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Abrense con imputación a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso-Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-un crédito hasta por la suma de doce mil pesos ($ 12,000), para viáticos y gastos de representación de los Delegados de Colombia al Tercer Congreso Científico Panamericano que se reunirá en Lima en diciembre próximo.

Artículo 2

1 inciso

El cargo de Delegado será provisto por concurso, de acuerdo con las bases fijadas en el Decreto ejecutivo número 1022 del presente año.

Artículo 3

1 inciso

Fíjase en tres mil pesos ($ 3,000) la suma a que cada Delegado tiene derecho para viáticos y gastos de representación en el referido Congreso.

Artículo 4

3 incisos1 parágrafoderogado por ley 50/24

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional-Capítulo 1°

Parágrafo

El Gobierno determinará lo que debe corresponder a cada Delegado del Congreso, y de acuerdo con el Contralor General de la República, reglamentará la manera de invertir los fondos expresados y rendir cuenta con ellos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Instrucción y Salubridad Pública