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Ley 23 De 1959

Artículo 1

12 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CONTRACREDITOS

(Certificado de disponibilidad número 12 expedido por el Contralor General de la República el 11 de marzo de 1959).

Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.

Radiodifusora Nacional.

Televisora Nacional.

Cinematografía

CREDITOS

Departamento de Radiodifusora, Televisora y Cinematografía Nacionales.

Radiodifusora Nacional

Televisora Nacional

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para ceder a la Oficina Departamental de Turismo del Valle del Cauca, el Producto del recaudo del impuesto de espectáculos públicos provenientes de la temporada taurina que tuvo lugar en Cali durante los días de su primera Feria Anual.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones