Artículo 1
Con ocasión de haberse cumplido el vigésimoquinto aniversario de la muerte de Julio Flórez, la República confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Ley 20 De 1949
Con ocasión de haberse cumplido el vigésimoquinto aniversario de la muerte de Julio Flórez, la República confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
El Estado comprará la casa donde se guardan los restos del poeta, en Usiacurí (Atlántico), y en ella se erigirá un monumento con la siguiente inscripción:
"Homenaje de Colombia a Julio Flórez".
El Estado costeará una completa edición de las obras de Julio Flórez, edición que será aprobada por el Departamento de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, y dicha edición será entregada por el Ministerio respectivo a la viuda del autor.
El Estado, por conducto del Ministerio de Educación Nacional o por intermedio de la Gobernación del Atlántico, adquirirá la casa de que habla el artículo 2º de esta Ley y contratará con artistas nacionales la construcción y ejecución del monumento.
Para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se destina hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), los cuales serán incluidos en partidas en los Presupuestos Nacionales, a partir de 1949.
Esta Ley regirá desde su sanción, quedando modificada la Ley 29 de 1924 .