Artículo 1
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para conseguir en el Exterior un empréstito hasta por la suma de cinco millones & 5.000,000) de libras esterlinas en las condiciones más ventajosas para el Tesoro público y procurando que la tasa de interés, descuento inicial, fondo de amortización, etc., no afecten el buen servicio fiscal ordinario.