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Ley 18 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del profesor José Ignacio Uribe y recomiéndase el Ejemplo de su virtudes científicas y privadas a la juventud colombiana y, muy particularmente, a las nuevas generaciones médicas.

Artículo 2

"el Congreso De Colombia Al Profesor José Ignacio Uribe."

2 incisos

El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, colocara una placa en la dermatológica del Hospital de La Hortua, con esta inscripción.

"El Congreso de Colombia al profesor José Ignacio Uribe."

Artículo 3

1 inciso

Copia de esta Ley de honores será remitida en nota de estilo a la madre del profesor Uribe, doña Clementina Escobar de Uribe; a su esposa, doña Mercedes Hurtado de Uribe, y a su hijo, don Gonzalo Uribe Hurtado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional