Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del profesor José Ignacio Uribe y recomiéndase el Ejemplo de su virtudes científicas y privadas a la juventud colombiana y, muy particularmente, a las nuevas generaciones médicas.
Ley 18 De 1935
Hónrase la memoria del profesor José Ignacio Uribe y recomiéndase el Ejemplo de su virtudes científicas y privadas a la juventud colombiana y, muy particularmente, a las nuevas generaciones médicas.
"el Congreso De Colombia Al Profesor José Ignacio Uribe."
El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, colocara una placa en la dermatológica del Hospital de La Hortua, con esta inscripción.
"El Congreso de Colombia al profesor José Ignacio Uribe."
Copia de esta Ley de honores será remitida en nota de estilo a la madre del profesor Uribe, doña Clementina Escobar de Uribe; a su esposa, doña Mercedes Hurtado de Uribe, y a su hijo, don Gonzalo Uribe Hurtado.