Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2289 De 2023

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional