A. En la fecha en que se abra a la firma el presente Estatuto, quedará establecida una Comisión Preparatoria, que estará compuesto por un representante de cada uno de los siguientes países:
Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Checoeslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Unión Surafricana, y un representante de cada uno de otros seis Estados, que serán elegidos por la Conferencia Internacional sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. La Comisión Preparatoria continuará en funciones hasta que entré en vigor el presente Estatuto y, posteriormente, hasta que se haya reunido la Conferencia General y se haya constituido la Junta de Gobernadores, de conformidad con el artículo VI.
B. Para atender a sus gastos, la Comisión Preparatoria podrá solicitar un préstamo de las Naciones Unidas, y a este fin hará los arreglos necesarios con las autoridades competentes de las Naciones Unidas, entre ellos los relativos al pago del préstamo por el Organismo. Si estos fondos resultaran insuficientes, la Comisión Preparatoria podrá aceptar anticipos de los Gobiernos. Tales anticipos podrán deducirse de las cuotas pagaderas por los respectivos Gobiernos al Organismo.
C. La Comisión Preparatoria:
1Elegirá su propia Mesa, aprobará su reglamento, se reunirá todas las veces que sea preciso, decidirá el lugar de sus reuniones y creará los Comités que estime necesarios;
2Nombrará un Secretario Ejecutivo y el personal que sea necesario, los cuales tendrán las atribuciones y desempeñaran las funciones que la Comisión determine;
3Tomará las disposiciones necesarias para la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia General, inclusive la preparación de un programa provisional y un reglamento provisional; tal período de sesiones se celebrará tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Estatuto;
4Designará a los miembros de la primera Junta de Gobernadores conforme a los apartados 1 y 2 del párrafo A y al párrafo B del artículo VI;
5Preparará estudios, informes y recomendaciones para la Conferencia General en su primer período de sesiones, y para la Junta de Gobernadores en su primera reunión, sobre temas de interés para el Organismo que requieran atención inmediata, en particular:
aEl financiamiento del Organismo;
bLos programas y presupuesto para el primer año de existencia del Organismo;
cLos problemas técnicos que plantee el programa de las futuras operaciones del Organismo;
dLa organización del personal permanente del Organismo, y
eEl lugar en que establecerá la sede permanente del Organismo;
6Formulará para la primera reunión de la Junta de Gobernadores, recomendaciones acerca de las cláusulas de un acuerdo sobre la sede, en el que se definan la condición jurídica del Organismo y los derechos y obligaciones que existirán en las relaciones entre el Organismo y el Gobierno del país donde se establezca la sede;
7a) Entablará negociaciones con las Naciones Unidas para preparar un proyecto del acuerdo previsto en el artículo XVI del presente Estatuto, que habrá de someterse a la Conferencia General en su primer período de sesiones, y a la Junta de Gobernadores en su primera reunión, y
bFormulará recomendaciones a la Conferencia General en su primer período de sesiones, y a la Junta de Gobernadores en su primera reunión, sobre las relaciones del Organismo, previstas en el artículo XVI del presente Estatuto, con otras organizaciones internacionales.
Por Afghanistan, Abdul Hamid Aziz.
Por Argentina, O. A.Quihillalt.
Por Australia, Percy C. Spender.
Por Bolivia, Germán Quiroga Galdo.
Por Brazil, Joao Carlos Muñiz.- Joaquín Da Costa Ribeiro. - C.A. Bernades.
Por Bulgaria, Doctor P. Voutov.
Por Byelorussian Soviet Socialist Republic, A. N. Sevchenko.
Por Canada, Max Wershof. - Willian J. Bennet.
Por Ceylon. R. S. S. Gunewardene.
Por Chile, Oscar Pinochet.
Por China, Ting-Fu F Tsiang.- YuChi Hsuer.
Por Colombia, Francisco Urrutia. - T. A. Marulanda.
Por Costa Rica, Alberto F. Canas
Por Cuba, Doctor E. Portuondo.- Carlos blanco
Por Czechoslovakia, Doctor Pavel Winkler.
Por Denmark, Kar I. Eskelund.
Por Dominican Republic, Alexander Kovasc.
Por Ecuador, José V. Trujillo.
Por Salvador, M. Rafael Urquia. - Roberto E. Quiros. - Miguel A. Magana.
Por Ethiopia, Yilma Deressa.
Por Germany, Federal Republic of, G. v. Broich Oppert.
Por Greece, George V. Melas.- T. Chrysanthopoulos.
Por Guatemala, J. M. Dubois.- J. Roiz Bennett.
Por Haiti, Jacques Leger.
Por Honduras, Tiburcio Carias Jr. - Juan F. Funes.- Miguel Paz Paredes.
Por Hungary, Doctor Kos Peter.
Por Iran, Doctor, Djalal Abdoh.
Por Israel, Mordecai Kidron - Arthur C. Liberan. - Víctor A. Salkind.
Por Italy, Leonardo Vitteti.
Por Japan, Toshikazu Kase.
Por Korea, Republic of Ben C. Limb.
Por Lebanon, Alif Gebara.
Por Liberia, Chas T. O. King.
Por Luexembourg, Hugues Le Gallais.
Por Mexico, Rafael de la Colina.- Luciano Joublanc. Rivas.
Por Monaco, Marcel A. Palmaro.
Por Morocco, El M. Ben Aboud.
Por Netherlands, C. Schurmann.- A. J. P. Tammes.
Por New Zealand, L. K. Muro.
Por Nicaragua, L. Mena - Solórzano.
Por Pakistan, Nazir Ahmad.
Por Panama, Roberto de la Guardia.
Por Paraguay, Doctor Pacifico Montero.
Por Perú, Carlos Holguin.- Col. M. Verastegui.
Por Philippines, Felixberto M. Serrano.- J.M. Elizalde.
Por Poland, Juliusz Katz-Suchi.
Por Portugal, Vasco Vieira Garin.- Rui Eduardo Morra Braz Mimoso.- Antonio de Lucena.
Por Rumania, Siviu Brucam.- V. Novacu.
Por Spain, Diego Buigas de Dalmau.
Por Sudan, Gunnar Jarring.
Por Switzerland, A. R. Lindt.
Por Siria, Rafik Asha. - J. Mufti.
Por Thailand, Th. Khoman.
Por Turhey, Selim Sarper.
Por Ukranian Soviet Socialist Republic, M. Pasechnik.
Por Union of South Africa, Wentzel Du Plessis.
Por Union of Soviet Socialist Republic, Zaroubin.
Por United Kingdom of Great Britain and Northern, Pierson Dixon.
Por Irland, Alex Bandall.
Por United States of America, James J. Wadsworth.
Por Uruguay, E. Rodríguez Fabregat.- W. S. Hill.- Germán E. Villar.
Por Vatican City, Theodore M. Hesburgh, C. S. C. - Marston Morse.
Por Venezuela, H. Fernandez Morán.- F. Alfonzo Ravard.- M. Granier
Por Viet-Nam, N. D. Lien.
Por Yugoeslavia, Leo Mates.
Certifico que la anterior es una copia fiel del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, incluido el Anexo 1, adjunto al mismo, abierto para la firma en la Sede de las Naciones Unidas, el 26 de octubre de 1956, en los idiomas chino, inglés, francés, ruso y español, cuyo original, firmado, se encuentra depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
En fe de lo cual, yo Jhon Foster Dulles, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, he hecho estampar aquí el sello del Departamento de Estado y ordenado al Oficial de Autenticaciones de dicho Departamento que suscriba aquí mi nombre, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, hoy diez y ocho de mayo de 1957.
(Fdo.), Jhon Foster Dulles , Secretario de Estado.
Por: (Fdo.), Bárbara Hartman , Oficial de Autenticaciones del Departamento de Estado.
Hay un sello rojo que dice: "Departamento de Estado.- Estados Unidos de América".
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Bogotá, 11 de agosto de 1960.
Aprobado.- Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Julio César Turbay Ayala ".
Es fiel copia del texto oficial auténtico del "Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica", Firmado en Nueva York el día 26 de octubre de 1956, que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.
(Fdo.), José Joaquín Gori , Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hay un sello en tinta azul que dice "Ministerio de Relaciones Exteriores".
Bogotá, D.E., 12 de agosto de 1960.