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Ley 16 De 1935

Artículo 1

7 literales
a

Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se importe por la Aduana de Cúcuta hasta la cantidad de veinte mil (20,000) sacos anuales, con un peso máximo de sesenta (60) kilogramos de cada saco. Es entendido que el Norte de Santander podrá adquirir la sal directamente de la Administración de la Renta de Salinas de Venezuela y en las mismas condiciones en que la adquiere el comercio venezolano.

b

Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se introduzca por la Aduana de Arauca.

c

Exención de toda clase de impuestos para el ganado flaco venezolano que se importe al Departamento Norte de Santander, con destino a sus cebaderos. El número de cabezas de ganado venezolano importable a Colombia, en las condiciones de este artículo, no podrá ser mayor de veinticinco mil (25,000) al año, y se consideraran suficientes los certificados sanitarios expedidos por las autoridades venezolanas de sanidad animal.

d

Colombia cobrara por los servicios que preste en conexión con el ganado o la sal venezolana importados al Norte de Santander, los mismos derechos que cobre por servicios iguales prestados en conexión con los productos análogos de Colombia, ajustándolos a su equitativo valor.

e

Eliminación del impuesto del tránsito en Venezuela para los frutos o mercancías colombianos en vía a otros países, y sobre los frutos y mercancías destinados a Colombia que atraviesen el territorio venezolano, siempre que sean de licito comercio de acuerdo con la legislación de Venezuela.

f

Venezuela cobrara por los servicios que preste al comercio de transito de Colombia los mismos derechos que el comercio nacional venezolano, ajustándolos a su equitativo valor.

g

Eliminación de los impuestos de importación que en Venezuela graven los productos nacionales que se exporten a Colombia.

Artículo 2

Durante la vigencia del Convenio suspéndase el

parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 62 de 1930.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores