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Ley 16 De 1916

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a construir, a la mayor brevedad posible, la línea telegráfica que ponga en comunicación la red general de la Republica con la ciudad de Arauca, sobre el rio de este nombre.

Parágrafo

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de dar cumplimiento a la Ley vigente sobre establecimiento de estaciones inalámbricas en varios lugares de la Republica; pero el Gobierno podrá instalarlas en lugares distintos de los que fija la ley, si previo un estudio técnico detenido así lo juzgue conveniente para los intereses nacionales.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno llevara a cabo la construcción de esta línea por administración o por contrato, según lo considere más conveniente.

Artículo 3

1 inciso

Aprópiase en el Presupuesto de gastos la partida necesaria para atender al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno