Artículo 1
1 inciso
401.676.162.83) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorpora al siguiente numeral:
Ley 15 De 1978
401.676.162.83) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorpora al siguiente numeral:
Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.