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Ley 15 De 1978

Artículo 1

1 inciso

401.676.162.83) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 29 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorpora al siguiente numeral:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda