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Ley 15 De 1935

Artículo 1

2 incisos

Autorízase al Gobierno para reorganizar la Policía Nacional, aumentar su persona, darle reglamentos y dotarla del material indispensable para garantizar un servicio eficaz y científico.

Asímismo se le faculta para abrir los créditos adicionales que fueren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2

1 inciso

De las autorizaciones que se confieren por la presente ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1936.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público