Artículo 1
Apruébase el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
Ley 1109 De 2006
Apruébase el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidentadel honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.