Artículo 1
1 inciso
Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.
Ley 2280 De 2022
Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.