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Ley 2280 De 2022

Artículo 1

1 inciso

Apruébese el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho