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Ley 14 De 1933

Artículo 1

3 incisos

Decrétase un auxilio de diez mil pesos ($10,000) a favor de la Compañía Nacional de Opera, cuya distribución reglamentara el Ministro de Educación Nacional, teniendo en cuenta para ello que de dicha suma debe destinarse una parte para el personal de la Compañía, otra para los Directores artísticos de ella, y otra para la adquisición de material de opera destinado exclusivamente al servicio del Teatro Colon.

La adquisición de este material la hará el Ministerio de Educación por Conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes.

Para gozar del auxilio decretado por esta Ley en condición indispensable que la Compañía Nacional de Opera de tres funciones a precios populares, con Obras destinadas, a las fechas que determine el Ministerio de Educación.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito Administrativo.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley Regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional