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Ley 14 De 1932

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor Antonio María Paredes R. y lo señala como ejemplo de buenos ciudadanos y leales servidores públicos.

Artículo 2

1 inciso

En homenaje a la memoria del doctor Paredes, decrétase un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) para el acueducto de Garzón, su ciudad natal.

Artículo 3

1 inciso

Copia autógrafa de la presente Ley será enviada a la familia del extinto.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase a la Asamblea del Huila para que pueda decretar una pensión a favor de la seora viuda del doctor Paredes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno