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Ley 14 De 1917

Artículo 1

1 inciso

Queda en estos términos reformado el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 33 de 1916 .

Artículo 2

Las venas de tabaco (pecíolos o nervaduras) no causarán devolución de derechos aunque se saquen de un Departamento para otro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda