Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 14 De 1904

Artículo 1

República De Colombia

7 incisos

Art. 1º. Los billetes nacionales mandados ó que se manden fabricar en el Extranjero por la Junta nacional de Amortización, en cumplimiento de la Ley 33 de 1903 , contendrán la siguiente leyenda:

República de Colombia.

Billete por valor de … pesos.

Amortizable conforme á las leyes.

Bogotá, Abril… de 1904

En el anverso llevarán además las firmas del Ministro del Tesoro y del Tesorero general que funcionaron en el mes de Abril de este año, y en el reverso la firma del Secretario de la Junta nacional de Amortización.

Las firmas de que trata este artículo irán en facsímile.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º. Los billetes de que trata esta Ley son también de curso forzoso, tienen en todos los casos el mismo poder liberatorio que los actuales billetes del Banco Nacional y los reemplazarán para todos los demás efectos legales.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º. Esta Ley empezará á regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro