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Ley 12 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Efectuar el siguiente contra crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gasto de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley se rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público