Artículo 1
1 inciso
Efectuar el siguiente contra crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Ley 12 De 1978
Efectuar el siguiente contra crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gasto de la actual vigencia.
La presente ley se rige desde la fecha de su sanción.