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Ley 12 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Créanse para el servicio de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, el siguiente personal:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Camara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Camara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Credito Público