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Ley 11 De 1892

Artículo 1

4 incisos

Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se expresan.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Departamento de Instrucción Pública

Universidad Nacional.

Artículo 316

Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, Septiembre 14 De 1892

1 inciso

Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se expresan. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Departamento de Instrucción Pública CAPITULO LXV Universidad Nacional. Artículo 316. Para atender al pago de becas oficiales que el Tesoro público sostiene en la Universidad Nacional en los cinco meses que faltan de la presente vigencia económica, por haberse agotado la partida destinada para este objeto, veinte mil pesos $20,000.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública