Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 11 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación atenderá a la totalidad del costo de la obra de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-Medellín, desde la fecha en que sea sancionada la presente Ley, cuya construcción fue autorizada por el Decreto legislativo número 0127 del 23 de abril de 1958.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Nación reembolsara a los departamentos en pagarés sin intereses, a un año, los dineros que desde la fecha de la sanción de la presente Ley se gastaren en tal obra por parte de los departamentos que atraviesa la carretera, en sus respectivos territorios.

Parágrafo

La emisión de pagarés de que trata este artículo no excederá de veinte millones de pesos ($20.000.00) anuales, dentro de un límite de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se autorizan para la tota

Artículo 3

1 inciso

La Nación reconocerá al Departamento de Cundinamarca la cantidad de $9.042.311.67, saldo que se le adeuda por concepto de las obras de la carretera, indemnizaciones, estudios, etc., a que se refiere este proyecto de ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda facultado para reglamentar la forma como se determinen las cantidades que se inviertan en los distintos sectores de la obra.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno para abrir los créditos adicionales a los Presupuestos de los años de 1962 y siguientes que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas