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Ley 11 De 1951

Artículo 1

ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:

El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público