Artículo 1
2 incisosmodifica ley 57/31
ARTÍCULO 1° El inciso del artículo 17 de la Ley 57 de 1931 quedará así:
El conjunto de las obligaciones pasivas de los Bancos Hipotecarios no podrá exceder en ningún tiempo de 15 veces el importe de su capital pagado y reservas, ambos saneados.