Artículo 1
1 inciso
Este impuesto será equivalente a la cantidad en que dichos intereses excedan del seis por ciento (6 por 100) anual.
Ley 11 De 1933
Este impuesto será equivalente a la cantidad en que dichos intereses excedan del seis por ciento (6 por 100) anual.
Esta Ley regirá desde su sanción.