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Ley 11 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia deplora la desaparición del ilustre jurisconsulto y meritorio hombre público señor doctor Antonio José Cadavid, recomienda sus virtudes como ejemplo a la juventud colombiana y a la posteridad, y honra la memoria de este benemérito ciudadano.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la erección del busto de doctor Cadavid, en el patio de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas, conforme al proyecto de los alumnos de la expresada Facultad. Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia económica.

Artículo 3

1 inciso

Copia autentica de esta Ley será presentada a la señora viuda e hijos del extinto, en edición de lujo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública