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Ley 11 De 1918

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno organizará una Sección de Información y Propaganda en los Consulados de la plazas extranjeras que estime convenientes, con el objeto de fomentar los intereses comerciales de la República y en especial con el de procurar el desarrollo del consumo de los productos colombianos.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores se entenderá con el de Agricultura y Comercio para la mayor eficacia de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

El Ministro de Agricultura y Comercio se entenderá con las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores que existan en el país con el fin de que coadyuven con su acción en el sentido de aumentar y facilitar la exportación de productos colombianos, de recibir, seleccionar y enviar o poner a orden del mismo Ministerio las muestras de productos exportables que con tal fin reúnan, y de cumplir las demás funciones que el Gobierno les asigne en el Decreto reglamentario de esta Ley.

Parágrafo 1

Las muestras de que trata el inciso anterior circularán libres de porte por los correos nacionales hasta la cantidad de diez kilogramos, y de acuerdo con los reglamentos que dicte el Gobierno.

Parágrafo 2

A las muestras se acompañarán los informes que el Gobierno haya exigido para el caso.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley se faculta al Gobierno para destinar hasta cinco por ciento (5 por 100) de los derechos consulares, y cuando la situación del Fisco lo permita, esta cuota podrá elevarse hasta el diez por ciento (10 por 100).

Artículo 4

1 inciso

Los encargados de las Secciones de Informaciones en los Consulados serán de nacionalidad colombiana y deben hablar y escribir el idioma del país a donde estén destinados y ser versados en asuntos comerciales.

Artículo 5

1 inciso

El gobierno premiará con medalla de oro y diploma correspondiente las marcas comerciales colombianas que hayan obtenido durante el año mejores precios por sus productos en los mercados extranjeros.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno reglamentará la presente Ley y queda autorizado para llenar los vacíos que pueda tener, a fin de que el servicio de propaganda que ella crea se organice sin demora y en las mejores condiciones en pro del aumento de la producción y de la exportación colombiana.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio